Superintendencia de vigilancia y seguridad privada establece criterios para la utilización de caninos en la prestación del servicio

Se fijaron los criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1774 del 2016 (Protección y bienestar animal).

Así lo estableció la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución 20174440098277, en donde enlistan 10 razas de perros autorizados para la utilización en el servicio de vigilancia y seguridad privada, con el temperamento acorde con la especialidad requerida.

A su vez, se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes que haya sido expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada que cubra los daños y lesiones personales causados a terceros por el canino, y hay que aclarar que dicha póliza hará parte del contrato entre las partes.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada también estableció que este servicio podrá operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil, las cuales se definen puntualmente en la norma y la utilización del medio canino deberá obtener autorización previa de la superintendencia.

Para descargar la resolución completa, dar click en el siguiente enlace: resolución-20174440098277-17(supervigilancia)

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