Sentencia C-944-03

En relación con el parágrafo 1 del artículo 16 de la ley de propiedad horizontal, referente al pago del impuesto predial, la Corte afirma, mediante sentencia C-944 de 2003, que el mismo garantiza a los propietarios de las unidades privadas sometidas a dicho régimen, conocer de antemano cómo será calculado el impuesto predial, tanto de sus bienes privados como de los bienes comunes del edificio o conjunto, evitando eventos como la doble tributación o la incertidumbre tributaria de los contribuyentes frente a las cargas impositivas, según el municipio donde esté ubicado el predio.

Sentencia C-944/03

Referencia: expediente D-4592

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 16 de la Ley 675 de 2001 “por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.”

Actores: Eduardo José Pacheco de la Hoz

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003).

C-944-03

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