Sentencia C-265-02

Mediante sentencia c-265 de 2002, la Corte ordenó “suprimir” la totalidad del inciso 3 del artículo 64 de la Ley 675, con base en lo cual, mientras no exista una nueva ley que trate de manera integral el tema, no se podrían crear nuevas “Unidades Inmobiliarias Cerradas”. Es importante resaltar que esta sentencia no guarda relación con los “Conjuntos Cerrados” o “Unidades Residenciales” sometidos al régimen de propiedad horizontal, los cuales se podrán seguir rigiendo por los Títulos I, II Y IV de la Ley 675, y más bien se refiere a conjuntos de edificios que realizaban cerramientos de parques y vías de uso público o pertenecientes a los municipios.

C-265-02

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