Reserva de las actuaciones de extinción de dominio, trámite registral de imposición y levantamiento de las medidas cautelares ordenadas dentro de procesos de extinción de dominio

La Superintendencia de Notariado y Registro indicó, mediante instrucción administrativa emitida en Noviembre del 2016, que la fase inicial del proceso de extinción de dominio es reservada y no tiene término, por lo tanto en el transcurso de la misma, la fiscalía deberá efectuar todos los actos de investigación que sean indispensables para establecer de manera transitoria una pretensión extintiva debidamente organizada o adoptar la decisión de archivar las diligencias, a su vez, cabe señalar que cualquier solicitud realizada con ocasión del proceso mencionado, ante cualquier entidad pública, goza de reserva tal como está expresado en el artículo 121 de la Ley 1708de 2014.

El citado organismo expresó que una vez allegada la orden de inscripción de la medida cautelar al despacho del Registrador de Instrumentos Públicos, se realizara un análisis en virtud del principio de legalidad, por lo tanto, se hace necesario un estudio del documento sometido al trámite de registro bajo los principios de rogación, especialidad, prioridad, legalidad, legitimidad y tracto sucesivo.

La Superintendencia de Notariado y Registro afirmó en lo referente al levantamiento de medidas cautelares ordenadas en procesos de extinción del derecho de dominio que los señores registradores deberán remitir al correo electrónico grupojuridicofiscalia@supernotariado.gov.co, copia simple de la providencia, para que se realice el respectivo control y verificación ante el despacho de origen, que deberá emitir una confirmación y/o respuesta formal a través del mismo medio. El tramite será realizado por la Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras dentro de los 5 días siguientes de recibido el correo electrónico y procederá a remitir al Registrador la constancia expedida por el Fiscal respectivo dando viabilidad a la inscripción.

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