Requisitos legales para grabar menores de edad con cámaras de vigilancia en P.H.

A través de concepto 0000059 de septiembre 30 de 2018, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se refirió al tema de la grabación de niños, niñas y adolescentes utilizando sistemas de video vigilancia en conjuntos residenciales.

Por medio del concepto, el ICBF estableció dos importantes precisiones sobre el uso de sistemas de video vigilancia y  los requisitos legales necesarios para captar imágenes de los menores de edad:

    1. En el caso de conjuntos residenciales sometidos a propiedad horizontal, la instalación de sistemas de video vigilancia deben tener como finalidad garantizar la seguridad y la integridad de los residentes y los bienes de la copropiedad, y en tal virtud, serían admisibles en los espacios de uso público y las imágenes captadas por dichos sistemas podrían utilizarse en los procesos policivos, administrativos o penales, a que haya lugar. No obstante, estos deben contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  1. Las grabaciones privadas de niños, niñas y adolescentes y su administración o disposición deben contar con la autorización de sus padres y/o representantes legales, dado que como se indicó en el numeral primero, las imágenes de menores de edad, son confidenciales.

Para conocer el concepto completo dar click aquí CONCEPTO 0000059 DE 2018

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