Poseedor puede acceder a la prestación de servicios públicos domiciliarios

Cualquier persona tiene derecho de volverse parte en un contrato de servicios públicos, lo que implica el derecho a recibir los servicios mencionados.

Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, el pasado mayo del presente año, mediante concepto que afirma:

“Ha de indicarse que los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994, son enfáticos al señalar que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de servicios públicos y a recibir en consecuencia los mismos, y que para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente y que tanto el usuario potencial como el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por el prestador.

En punto a este tema, la Ley 142 de 1994 no exige de los prestadores algún deber especial en cuanto a la verificación de los requisitos de capacidad, o en lo relativos a la relación del solicitante con el inmueble, por lo que en este caso opera el principio de buena fe, en el sentido de que basta la declaración del potencial usuario en torno a sus condiciones para que el prestador acceda a la conexión del servicio.”

La Superservicios, de acuerdo a lo desarrollado en el concepto concluyó diciendo:

“De acuerdo con lo anterior, y en el entendido de que el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho esencia, bien puede un poseedor, un tenedor, un arrendatario o cualquier persona que habilite o utilice el inmueble de forma permanente y que sea capaz de contratar, solicitar y obtener los servicios públicos domiciliarios que requiera.

En cuanto a la conexión efectiva de los servicios, se tiene que esta dependerá del cumplimiento de las condiciones personales y técnicas que se requieran dependiendo del servicio público domiciliario que se trate.”

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