Obligaciones de empresas de servicios públicos al solicitar reemplazo o cambio de medidor

El usuario de servicios públicos tiene derecho a que los medidores únicamente se cambien o reemplacen, cuando los instalados no permitan a la empresa prestadora del servicio medir los consumos debidamente, ya sea porque se averiaron o porque la tecnología creó aparatos de medición más precisos, según lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD mediante concepto de diciembre 12 de 2017.

Conforme con lo expuesto por la Superservicios, la reparación o cambio del medidor no se puede ordenar por la mera voluntad de las empresas de servicios públicos, sino que las prestadoras están obligadas a demostrarle al usuario la deficiencia que no permite que el medidor registre correctamente o la nueva forma tecnológica más efectiva para medir de manera más precisa los consumos.

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En ese orden de ideas, la citada superintendencia indicó que, “no obstante que el usuario tiene la obligación de reemplazar o reparar el equipo de medida, con el fin de que cumpla con las condiciones técnicas solicitadas por la prestadora, es importante advertir que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, la prestadora le debe informar y explicar claramente sus derechos al usuario”

Para garantizar los derechos del usuario, el concepto de la SSPD indica el siguiente paso a paso que debe cumplir la empresa prestadora de servicios públicos para la reparación o reemplazo del equipo de medida, indicando al usuario:

  1. Cuáles son las circunstancias técnicas que le permiten a la prestadora exigir la reparación o el cambio del medidor, es decir, debe demostrarle al usuario cuáles son esas fallas técnicas que no le permiten acceder a registrar el real servicio prestado y por ende a cobrar el valor real por los consumos utilizados por el usuario.
  2. Demostrarle cuáles son esas condiciones tecnológicas que el mercado ha dispuesto para usuarios y prestadores, y que le permiten garantizar un registro más preciso del servicio que se consume en el inmueble, si el cambio o reemplazo se solicita por cambios en la tecnología de medición.
  3. Informarle cuáles son las características del medidor que se requiere en su predio, de acuerdo con las necesidades del uso del mismo, es decir, qué clase de medidor debe adquirir o cuál es el daño que debe repararle.
  4. Comunicarle en cumplimiento a lo señalado por el precepto 9.3 del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, que puede reparar o adquirir el medidor con un proveedor diferente al prestador, siempre y cuando coincida con las exigencias técnicas comunicadas por la empresa.
  5. Advertirle, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2 del artículo 146 ibidem, que cuenta con un período de facturación (lapso en el cual la empresa le factura: mensual o bimestral) para hacer reparar o comprar el medidor
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