En diciembre vence plazo para implementar dos primeras fases del SG-SST en la Propiedad Horizontal

No es poco lo que se ha dicho sobre la obligación que tiene los edificios y conjuntos sometidos al régimen de la propiedad horizontal, de implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, conocido por sus siglas SG-SST, así como los plazos que existen para su implementación y las obligatoriedad de contratar un asesor que se encargue de ello.

Hemos querido entonces realizar la siguiente compilación, con el fin de despejar las dudas que se presentan actualmente sobre el tema a los administradores, revisores fiscales y asesores de la copropiedades, y no menos, a los miembros del consejo de administración, sobre quiénes están obligados a implementar el SG-SST, el plazo y fases para hacerlo, los estándares mínimos a tener en cuenta, la obligación de las ARL de brindar asesoría en su implementación, la idoneidad de los asesores que voluntariamente se contraten para ello, así como las obligaciones frente a proveedores y contratistas.

Están obligadas la copropiedades a implementar el SG-SST 

Sí, porque el ámbito de aplicación de la norma, conforme con la Resolución N° 1111 de marzo 27 de 2017 , cubre, entre otros, a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, con lo cual se cubre a las personas jurídicas de la propiedad horizontal que actúan como empleadoras o contratantes.

Plazo y forma de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.

El Decreto 052 del 12 de enero de 2017 , establece que a partir del 1 de junio de 2007  se deberá dar inicio a la ejecución, de manera progresiva, paulatina y sistemática, de cinco fases de implementación del SG-SST, dentro de las que se encuentran la evaluación inicial, el plan de mejoramiento conforme a la evaluación, la ejecución del sistema, el seguimiento y  plan de mejora y la inspección, vigilancia y control.

Los Estándares Mínimos:

La Resolución No. 1111 de 2017 reglamentó los Estándares Mínimos del SG-SST para empleadores y contratistas.

Los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Asesorías de las ARL

Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a las empresas de diez (10) o menos trabajadores asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del SG-SST, que incluya como mínimo las siguientes actividades: capacitación para realizar la evaluación inicial del SG-SST, formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, elaboración de la matriz legal, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica, definición de prioridades de intervención, formulación de medidas de control y de protección, prevención, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de accidentes, incidentes, enfermedades laborales, medición y evaluación de la gestión, dar instrucciones o recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los Estándares Mínimos.

Quiénes está facultados para asesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el SG-SST

Los profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionales con especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, que cuenten con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas, están facultados para asesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en cualquier empresa o entidad, sin importar la clase de riesgo, número de trabajadores o actividad económica de la empresa.

Las personas que solo cuentan con el curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo están facultados para ejecutar, coordinar e implementar el SG-SST en las empresas de diez (10) o menos trabajadores, pero no pueden diseñar dicho sistema.

Fases de adecuación, transición y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con Estándares Mínimos, de junio del año 2017 a diciembre del año 2019.

Fase I. Evaluación inicial. Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018.

El término de ejecución es de junio a agosto de 2017 con la asesoría de la ARL.

Fase II. Plan de mejoramiento conforme con la evaluación inicial. De septiembre a diciembre de 2017 con la asesoría de la ARL.

Fase III. Ejecución. Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). De enero a diciembre de 2018 con la asesoría de la ARL.

Fase IV. Seguimiento de plan y mejora. De enero a marzo de 2019 con la asesoría de la ARL.

Fase V. Inspección, vigilancia y control. De abril de 2019 en adelante. A cargo del Ministerio del Trabajo.

Obligación de empleadores y contratantes frente a proveedores y contratistas

Los empleadores o contratantes deberán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la resolución 11 de 2017, de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general de toda empresa que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes deben tener licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas.

Alfredo Díaz Mejía

Abogado Universidad Libre

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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