Es obligatorio suprimir barreras físicas a personas con limitaciones en P.H.

El Consejo de Estado, mediante sentencia de tutela Nº 11001-03-15-000-2017-02596-01 del pasado 5 de abril, determinó que las edificaciones, tanto públicas como privadas, deben cumplir con las leyes y normas técnicas que propenden por la eliminación de las barreras físicas para la población en situación de discapacidad y garantizar su accesibilidad, lo cual también incluye los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Si bien es cierto la acción de tutela que dio origen a esta sentencia se refería a una acción popular que pretendía la adecuación de los senderos de un conjunto residencial, instalando losetas texturizadas con las guías de alerta y orientación para la población con discapacidad visual, el máximo tribunal de los contencioso administrativo consideró además que, de conformidad con la Ley 361 de 1997 (artículos 1º, 2º, 3º, 43, 45, 49, 50, 71 y 73) “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, se deben suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada.

En la citada sentencia el tribunal también recuerda que el Decreto Reglamentario de la Ley 361 de 1997, esto es, el No. 1583 de 2005 (artículos 1º, 3º, 7º, 10º, 11, 13 y 14) dispuso que para accesibilidad a edificaciones para vivienda, se debe dar aplicación en lo pertinente, a las normas técnicas y cuando se trate de un conjunto residencial de una o varias edificaciones, las rutas peatonales deben cumplir con unas condiciones específicas de accesibilidad establecidas en el artículo 7° del decreto, de manera que se asegure la conexión entre espacios y servicios comunales del conjunto o agrupación y con la vía pública.

Así mismo, se resalta en la sentencia que en el Decreto 1469 de 2010 “por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas”; en lo relativo al reconocimiento de edificaciones (artículos 39, 62 y 63), se indica que los titulares de las licencias de construcción deben dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Además de los argumentos expuestos, el tribunal recordó que esa misma sala de decisión, mediante sentencia del 17 de marzo de 2016, indicó que un análisis en conjunto de las normas precitadas, evidencia, a todas luces, que las edificaciones tanto públicas como privadas deben cumplir con las leyes y normas técnicas que propenden por la eliminación de las barreras físicas para la población en situación de discapacidad y garantizar su accesibilidad, incluyendo los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Ver sentencia de tutela Nº 11001-03-15-000-2017-02596-01 del 5 de abril de 2018-04-09.

Ver sentencia sentencia del 17 de marzo de 2016. C.P.  Alberto Yepes Barreiro

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link