Requisitos para suspensión de una asamblea de sociedades comerciales

La Superintendencia de Sociedades precisó, a través de concepto de mayo de 2017, los requisitos para que una asamblea general de una sociedad comercial pueda ser suspendida, entre los cuales se resaltan:

a. Conforme con los artículos 181, 186 y 430 del Código de Comercio, para que opere la suspensión de las deliberaciones en una asamblea es necesario que la misma se encuentre en marcha, cumpliendo con los requisitos de quórum  y las reglas sobre convocatoria, y que en medio de tal reunión sean sus miembros quienes decidan “suspenderla” para continuarla posteriormente.

b. Para la toma de la decisión de suspensión se requiere el voto favorable de cualquier número plural de asistentes que represente el 51% de las acciones representadas en la reunión.

c. Las deliberaciones no podrán prorrogarse por más de 3 días a partir de la fecha de iniciación.

d. La reanudación de la asamblea inicial no supone que se vuelva convocar, pues se estaría frente a la continuación de la reunión inicial.

Reuniones de segunda convocatoria

En el mismo concepto mencionado la Supersociedades se refirió a las reuniones de segunda convocatoria, precisando que para que estas existan es necesario que se haya convocado una primera reunión que no se efectuó, por no haberse configurado el quórum deliberativo. Resaltó el ente que es distinta la situación que se presenta cuando después de constituido de manera regular el máximo órgano social, e iniciada la respectiva reunión, el quórum se desintegra como consecuencia del retiro de los asistentes, ante  lo cual se debe levantar el acta correspondiente, con la aclaración de que todas las decisiones adoptadas válidamente surtirán todos sus efectos legales.

NOTA: contodapropiedad.com  considera que las normas comerciales no tienen aplicación en el régimen de propiedad horizontal, según concepto Nº220-54970 de la Superintendencia de Sociedades , a pesar de lo cual le parece importante esta nota porque el método de interpretación utilizado por la entidad puede servir de guía en la aplicación de las normas que rigen la propiedad horizontal. Para ampliar este criterio puede leer: El régimen de las sociedades comerciales no es aplicable a la propiedad horizontal

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